Información Útil, Registro Civil

Registro Civil Consular de España

Los registros civiles consulares de España se encuentran en TODAS las embajadas en el extranjero. El mismo posee las mismas facultades que los registros civiles en España. En otras palabras se inscriben en los mismos los nacimientos de españoles en el extranjero, los matrimonios de españoles fuera de España y las defunciones de Españoles que fallecen en el extranjero.

El registro civil consular, luego de una semana de acaecido el evento, envía un duplicado de la inscripción pertinente al Registro civil Central. De esta forma los Españoles podrán solicitar las certificaciones pertinentes al registro Civil Central y no al Consular.

 

Asimismo el consulado tiene la posibilidad de expender los siguientes documentos:

  • Fes de vida.
  • Certificados en extracto y literal de nacimiento, matrimonio y defunción.
  • Certificado literal para D.N.I.
  • Entre otros.

 

Como efectuar Inscripciones en los Registros Consulares

Nacimientos

En primer lugar los progenitores del recién nacido deben inscribir el nacimiento en el registro civil de la localidad geográfica correspondiente. En segundo termino debe dirigirse a la Oficina consular mas próxima a donde haya nacido su hijo para que se inscriba el nacimiento correspondiente. No existe un limite de tiempo para dicha inscripción.

Para dicho tramite debe, el Español, presentarse en el registro consular con la ¨Hoja declaratoria de datos¨ completa y firmada.

Descargar: Nacimientos

 

Matrimonios

En el particular que un español contraiga matrimonio con un extranjero o con otro nacional de España, el mismo deberá ser inscripto, sin plazo de tiempo, en el registro consular mas próximo a la locación donde se haya celebrado dicha unión.

Los españoles, asimismo, pueden celebrar matrimonio ante un cónsul español en el extranjero siempre y cuando sean dos españoles los que profesan la unión o un español y un extranjero que no goce de nacionalidad en el país donde se encuentra acreditado el Cónsul español.

En el caso de que el español tenga residencia en España, el mismo deberá ponerse en contacto con el registro civil de su domicilio en España para solicitar un expediente de matrimonio civil y manifieste que desea presentar su consentimiento matrimonial ante el cónsul de España que haya elegido. Se recomienda acordar con el consulado correspondiente la fecha y la hora del suceso.

Nota: No es posible celebrar matrimonio consular en las representaciones diplomáticas y consulares de España en Austria, Dinamarca, Reino Unido, Uruguay, Venezuela y Guatemala.

Para dicho tramite debe, el Español, presentarse en el registro consular con la ¨Hoja declaratoria de datos¨ completa y firmada.

Descargar: Matrimonios

 

Defunciones

Las defunciones de Españoles sucedidas en el extranjero deben ser inscriptas, en primer lugar, en el registro civil mas próximo al suceso. En segundo lugar deberá ser registrada en el registro civil consular correspondiente.

Para dicho tramite debe, el Español, presentarse en el registro consular con la ¨Hoja declaratoria de datos¨ completa y firmada.

Descargar: Defunciones

 

Nacionalidad

Los Españoles pueden solicitar ante el consulado, cualquier tramite relacionado a su nacionalidad. Los mas comunes son los tramites de Recuperación de Nacionalidad, Opción, Conservación y Adquisición de Nacionalidad española.

 

Los Consulados

 

Los Consulados PUEDEN:

  • expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
  • dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
  • prestar asistencia a detenidos;
  • adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.

 

Los Consulados NO PUEDEN:

  • hacer funciones de agencia de viajes;
  • conseguirle un trabajo en el extranjero;
  • garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;
  • avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas;
  • poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.

 

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