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Adquisicion de Nacionalidad para Nieto de Española se Extiende hasta el 2012

Sr. Yosvany Guerra Pérez, Cubano, España

Via Pagina de Consultas

Soy cubano, desde noviembre de 2010 realizo una estancia ( Por beca de España)  de estudios , así estaré hasta octubre de este año, periodo en se me termina la beca.

Soy nieto de abuela española de origen, nacida en Gran Canarias, recientemente es que he obtenido sus documentos acreditativos y ya ha pasado la ley de Memoria Histórica, deseo conocer que otra posibilidad tengo de aplicar a la nacionalidad española.

Hoy he encontrado está información en un boletín al respecto de la nacionalidad en Argentina… * Hasta junio próximo sigue abierta la posibilidad de que pidan la nacionalidad los nietos de abuelas españolas que perdieron la ciudadanía al casarse con un extranjero, de acuerdo con lo que establecía la legislación hasta la década de los cincuenta.******  ( Fuente: Diario Online El País)

Deseo conocer si puedo aplicar por esta vía????
saludos cordiales,Muy agradecido

Yosvany Guerra P.

 

Respuesta de Nacionalidad Española

Hola Yosvany,

Por lo que hemos podido averiguar la via de nacionalidad que tu sugieres esta amparada por el BOE 22 de julio de 2011, el cual establece que los nietos de mujeres españolas que hayan contraído matrimonio a partir del 15 de Julio de 1954, por ende perdido nacionalidad Española, tienen derecho a solicitar dicha nacionalidad.

El plazo para dicha solicitud es desde el 22 de Julio del 2011 al 22 de julio del 2012.

Cito BOE-A-2011-12628:

¨Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.

El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición

 

De estar tu en esta misma situación, te seria posible la solicitud de nacionalidad Española por parte de tu abuela de ser cierto que ella contrajo matrimonio luego de la fecha antes citada y no poseas ascendiente Español paterno.

Por mas consultas no dudes en contactarnos.

Un saludo,

Jorge Raitzin

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