Nacionalidad en General, Perdida de Nacionalidad

Perdida de Nacionalidad Española

[dropcap]L[/dropcap]os españoles pueden perder la nacionalidad en circunstancias particulares, siendo la mas común la adquisición de una nacionalidad extranjera y por desconocimiento la no declaración de conservar su nacionalidad española.

Para los Españoles de Origen la Nacionalidad se perderá si:

 

[dropcap]A)[/dropcap]   Los españoles que estén emancipados residiendo en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad perderán la nacionalidad Española. Sin embargo esto puede evitarse si en el laso de tres años luego de la nueva constitución declaran voluntad de conservar su nacionalidad española. Asimismo la adquisición de nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipina, Guinea Ecuatorial o Portugal no es cause suficiente para la perdida de nacionalidad Española.

[dropcap]B)[/dropcap]   Los españoles emancipado y residiendo en el extranjero que durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad adquirida antes de la emancipación. Sin embargo esto puede evitarse si en el laso de tres años luego de la nueva constitución declaran voluntad de conservar su nacionalidad española. Asimismo la adquisición de nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipina, Guinea Ecuatorial o Portugal no es cause suficiente para la perdida de nacionalidad Española.

[dropcap]C)[/dropcap]   Los españoles emancipados que residiendo en el extranjero voluntariamente renuncien a la nacionalidad española.

[dropcap]D)[/dropcap]   Los hijos de españoles nacidos en el extranjero de padre o madre español también nacido en el extranjero que en el periodo de tres años después de su emancipación no declaren la conservación de su ciudadanía española al registro civil consular correspondiente.

 

Para los españoles que no sean de origen (ej: Residencia) perderán la nacionalidad española si:

[dropcap]A)[/dropcap]   Luego de adquirir la nacionalidad española utilizan por un lapso de tres años la nacionalidad a la que han renunciado de manera exclusiva.

[dropcap]B)[/dropcap]    Cuando el español entre en servicio de armas o cargo político en un Estado extranjero en contra de la expresa prohibición del gobierno.

[dropcap]C)[/dropcap]    Cuando, por medio de una sentencia, el interesado sea declarado culpable de incurrir en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de dicha nacionalidad española.

 

La declaración de Conservación de Nacionalidad Española se efectúa en el Registro Civil Consular mas próximo al domicilio del interesado.’

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