Esta forma de residencia puede ser solicitada a favor de los familiares directos de un residente legal o nacional español.
Esta solicitud debe ser presentada pro el REAGRUPANTE, dicho de otro modo, el residente legal o nacional español que ostente la relación familiar directa con el beneficiado. La misma se efectúa en la Oficina de Extranjería en la provincia donde el reagrupante tenga domicilio fijado.
El tramite tiene una tasa de 10,20 euros y será abonado en el momento de admisión de la solicitud.
Requisitos Necesarios
A)No ser ciudadano comunitario Europeo, Suizo o de familiares del espacio económico europeo.
B)No encontrarse irregularmente en España.
C)No poseer antecedentes penales tanto en España como en su país de origen (y los últimos 5 años de residencia en el extranjero).
D)No tener prohibida la entrada al Shenguen o a España.
E)Poseer cobertura medica ya sea publica o privada con ejercicio en España y medios de sustentabilidad.
Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2011asciende a 799 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2011 se sumarían 266 euros.
F)Disponer de Vivienda adecuada.
G)El Reagrupante, residente español, debe haber residido en España por un año y haber solicitado la extensión de residencia por otro año como mínimo.
Cualidad del Reagrupado – Sujeto de Residencia por Agrupación
El agrupado deberá tener una filiación directa con el reagrupante residente Español. Los mismos son detallados a continuación:
*CONYUGE: o persona que mantenga una relación de la misma índole con el reagrupante. No se aceptara reagrupación de mas de un cónyuge o pareja. De estar el reagrupante en segundas o terceras nupcias éste deberá presentar los documentos de la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Relaciones de índole conyugal:
- de estar la misma inscripta en un registro publico y no anulada
- Cualquier medio de justificación que certifique la relación no registrada, siendo ésta constituida previo a la residencia del reagrupante en España.
*HIJOS: del reagrupante o conyugue, menores a 18 años o discapacitados. Incluye adopciones siempre y cuando sean vigentes en España. El hijo debe ejercer en solitario la patria potestad u ostentar custodia por el reagrupante.
*REPRESENTADOS LEGALMENTE: por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
*ASCENDIENTES EN PRIMER GRADO: del reagrupante, su cónyuge o pareja siempre y cuando estén a su cargo y sean mayores de 65 años existiendo razones que justifiquen residencia en España.
- Nota: Se considera que están a cargo cuando se acredite que el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
Documentación Requerida
1)Formulario EX – 002 por duplicado firmado por el Reagrupante.
2)Pasaporte o cedula de inscripción en vigor y su fotocopia completa. El mismo será devuelto luego de verificar autenticidad.
3)Copia de la documentación que certifique ingresos económicos y/o trabajo que le permitirán atender a las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
4)Documento que acredite vivienda adecuada: Se hara una solicitud a la comunidad autónoma del solicitante. Si no disponer del mismo luego de la solicitud en un plazo de 30 días podrá presentarse un documento con referencia a titulo que habilita para la ocupación de la vivienda, numero de habitaciones y uso de las mismas, numero de personas habitantes y equipamiento. A este documento se adjuntara la solicitud a la comunidad autónoma.
5)Copia del pasaporte del reagrupado o tarjeta de viaje.
6)Copia de documentos acreditando filiación, unión de hecho o representación:
Cónyuge reagrupado:
- Declaración del reagrupante de que no reside con otro cónyuge o pareja en España.
- De estar en Segundas o Terceras Nupcias, resolución judicial que fije la situación legal del cónyuge e hijos.
Hijos reagrupados:
- De ser reagrupados por un solo progenitor, documentación del ejercicio de patria potestad en solitario, certificado de custodia o autorización del otro progenitor.
- Mayores de 18 años y no son capaces proveer sus propias necesidades objetivamente, documentación acreditativa.
- Para hijos adoptivos se requiere la resolución de la adopción valida en España.
Representados: Mayores de 18 años y no son capaces proveer sus propias necesidades objetivamente, documentación acreditativa.
Filiación Ascendente Reagrupado:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
7)Documentos que acrediten cobertura sanitaria.
Lapsos de Tramite, Vigencia y Pasos subsiguientes
Como ya se mencionó anteriormente el plazo de aprobación de la Residencia por Agrupación Familiar es de 45 días corridos. Luego del cual al no tener noticias del ministerio se entiende como rechazado.
Una vez aprobado el reagrupado tiene un lapso de 2 meses para solicitar el visado necesario en la delegación consular correspondiente a su país de origen.
Para la misma deberá proveer:
- Pasaporte o titulo de viaje valido con expiración superior a 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales de ser mayor de edad penal de su país de origen y aquellos en los que haya residido en los últimos 5 años.
- Certificado Medico Valido.
- Documento Original que acredite los lazos familiares con el Reagrupante.
La VISA de Residencia permanecerá en la comisión diplomática por un periodo de un mes posterior a ser solicitada,luego del cual se considerara renuncia del interesado y se procederá a archivarla. Una vez en poder del interesado el extranjero deberá ingresar a territorio Español en el plazo de vigencia del visado, nunca superior a tres meses.
En el plazo de un mes el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en las oficinasde extranjería o comisaría de policía.
Vigencia
La Residencia se extenderá hasta la misma fecha de la residencia correspondiente del Reagrupante. Desde el momento de entrada del Reagrupado a suelo Español.
Esta Residencia habilita al reagrupado, de estar en edad autorizada laboral, a trabajar por su cuenta o en relación de dependencia sin posteriores tramites administrativos en cualquier parte del territorio Español.