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Yanet, Cubana en España

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 HOLA, PRIMERO QUE TODO MUCHAS FELICIDADES, HACEN UN TRABAJO ESPLENDIDO Y AYUDAN A MUCHAS PERSONAS, GRACIAS.VICENTE, TENGO UN GRAN PROBLEMA, SOY CUBANA, MI ESPOSO ES CIUDADANO ESPAÑOL, ME TRAJO A ESPAÑA PARA HACER UNA VIDA JUNTOS.LLEVAMOS UN AÑO AQUI EN ESPAÑA Y EL MES PASADO EN EL REGISTRO CIVIL HE SOLICITADO LA CIUDADANIA POR RESIDENCIA Y POR ESTAR CASADA CON EL. ME DA MUCHA VERGÜENZA EXPONER MI SITUACION POR ESTA VIA, PERO HA LLEGADO UN BUEN DIA Y ME HA PEDIDO EL DIVORCIO TE IMAGINAS, ESTOY DESESPERADA, SU AMOR NO LO PUEDO ARREGLAR, PERO QUE PASA CON MIS TRAMITES DE CIUDADANIA, SE TRONCHARIAN, QUIERO HACER MI VIDA ACA, CON O SIN EL.POR FAVOR ME AYUDARIAN MUCHO CON UNA RESPUESTA, GRACIAS.

Respuesta de Nacionalidad Española

Hola Yanet,

Mira, dado que aun no se ha autorizado tu nacionalidad española es posible que el tramite se vea comprometido por el divorcio. Esto sucedería en la entrevista en la policia, ya que se te harán preguntas sobre tu matrimonio y puede ser solicitada la comparecencia de tu marido.

Una vez garantizada nacionalidad, la misma no se ve afectada por un divorcio o nulidad de matrimonio, no es lo mismo que sucede en el caso de residencias permanentes como familiar de la UE y otras. En el caso de residencia, como la requerida para nacionalidad por matrimonio, las mismas se ven revocadas y afectadas en un divorcio.

Según el Decreto Real 240/2007 una residencia legal se vera afectada de la siguiente forma en caso de Divorcio (cita Textual):

¨a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente¨

Luego de un period de 6 meses de la sentencia de divorcio deberá presentare una nueva solicitud de residencia permanente por su parte cumpliendo los siguientes requisitos explícitos en la Ley Organica 4/2000:

¨Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad
social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.¨

Esperamos haberle sido de utilidad.
Un saludo grande,

Jorge Raitzin

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