Nacionalidad en General

Que es la Nacionalidad Española?

[dropcap]L[/dropcap]a Nacionalidad es un vinculo Jurídico que une a la persona con el estado. Así mismo el capitulo 15 del Acta Universal de los Derechos Humanos dicta que toda persona tiene derecho a una Nacionalidad y de no verse privado del derecho a ella o a cambiarla.

La nacionalidad de una persona le brinda derechos fundamentales. El derecho a protección diplomática en el extranjero y el derecho a residir y trabajar en su país además de identificarse y pertenecer a un grupo determinado dentro de la sociedad. Es la máxima expresión jurídica de integración estatal. Lo anteriormente citado se encuentra en el Articulo 11 de la Constitución Española.

 

¿Cuales son los tipos de Nacionalidad Española?

[dropcap]L[/dropcap]a Nacionalidad Española puede ser adquirida de distintas formas, por ende podemos clasificarla en 5 formas de Nacionalidad.

 

Nacionalidad por Origen

[dropcap]L[/dropcap]os Españoles de origen son básicamente los nacidos en España de padres españoles, adoptados por españoles, hijos de apátridas nacidos en España y los huérfanos de hijos padres desconocidos cuyo primer estado conocido sea territorio español.

Esta forma de Nacionalidad rige desde la fecha de nacimiento de la persona.

 

Nacionalidad por Opción

[dropcap]T[/dropcap]ienen la Opción de declarar nacionalidad española los menores de edad que se encuentren sujetos, o lo hayan estado, bajo la patria potestad de un español.  Aquellos cuyo padre o madre hayan sido Originariamente Españoles (nacionalidad por Origen). Lo mismo para aquellos que se determine filiación o nacimiento en España luego de la mayoría de edad y las adopciones en mayoría de edad por padres/madre español pasados los 18 años.

La nacionalidad por Opción rige desde el nacimiento de la persona y caduca a los dos años de superados los 18 años (existen excepciones al Respecto que Ampliaremos en la Sección Correspondiente a Nacionalidad por Opción).

 

Nacionalidad por Residencia

[dropcap]L[/dropcap]a nacionalidad por residencia puede ser adquirida por la persona que haya residido legalmente en España por un periodo igual o mayor a los 10 años. Por lo tanto dicha persona goza de permiso de residencia en el país y puede demostrar e pago de impuestos entre otros requisitos.

El lapso de 10 años puede verse acortado en algunos casos en 5, 2 y hasta un año dependiendo de su país de origen (países Iberoamericanos), su estado civil, en carácter de Refugiado o nacido fuera de España de padres nacidos fuera del país pero con abuelos de Origen español (nacionalidad de Origen)

El requisito principal para esta forma de Nacionalidad es la residencia autorizada y legal en España por el periodo antes mencionado (expandiremos la información en el Documento correspondiente a Nacionalidad por Residencia)

 

Nacionalidad por Carta de Naturaleza

[dropcap]E[/dropcap]sta forma de Nacionalidad no se ajusta a las normas legales corrientes ya que es graciable (entregada por gracias monárquica) al interesado por parte del gobierno tras Decreto Real. Esta forma de Nacionalidad es a discreción del caso excepcional del solicitante, por ende puede no ser otorgada se ser considerado así por el gobierno.

¿Quienes pueden solicitar dicha nacionalidad?

  • el Solicitante debe ser mayor de edad o estar emancipado
  • el mayor de 14 años asistido por su representante legal
  • el representante legal del menor de 14 años
  • el incapacitado por si solo o su representante legal, esto dependiendo de el fallo de incapacidad correspondiente.

¿De donde se puede obtener la solicitud correspondiente?

  • En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente número 3, Madrid 28071.
  • En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente, núm. 3, 28012 Madrid.
  • En el Registro Civil de su domicilio.

¿Dónde se presenta dicho pedido?

La solicitud debe ser dirigida a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.

Y puede ser presentada en:

  • En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente, núm. 3, 28012 Madrid.
  • En el Registro Auxiliar del Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza de Jacinto Benavente, número 3. Madrid 28071.
  • En el Registro de cualquier órgano de la Administración General del Estado (p.ej, Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones) o de una Comunidad Autónoma.
  • En una oficina de correos.
  • En el Registro Civil de su domicilio.
  • Para los sujetos que no residiesen en España pueden presentar la solicitud en el consulado de España de su país de residencia. Dicha solicitud será envía a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.
¿Qué documentación debe acompañar la solicitud?
  • Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
  • Además, si el cónyuge además es español/a certificado literal de nacimiento del mismo.
  • Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales.
  • Otros documentos que el interesado estime oportunos.

 

Nacionalidad por Posesión de Estado

[dropcap]L[/dropcap]a persona que haya usado la Nacionalidad Española por diez años sin conocer que en realidad no era español al faltar la inscripción en el registro civil y esta haya sido de buena fe. Dicha persona no perderá la nacionalidad española por mas que se anule el titulo inscripto en el registro civil.

El interesado debe haber gozado activamente de la nacionalidad española respetando sus obligaciones con respecto a los organismos de estado y de buena fe.

Para solicitar dicha nacionalidad el interesado debe dirigirse al registro civil de su domicilio actual.

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