Información Útil, Registro Civil

Registro Civil

Que es el Registro Civil Español?

[dropcap]E[/dropcap]l registro civil es único. Asimismo el Registro Civil esta integrado por los Registros municipales a cargo del Juez de 1ra Instancia, asistido por el secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules d España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

Los registros civiles municipales son 431, la mayoría se encuentra a cargo de un juez de primera instancia asistido por un secretario que realiza actividades registrales de forma parcial.

Los Juzgados de Paz, actúan como registros civiles Municipales Delegados, en la actualidad existen unos 7.766.

Asimismo en cada Demarcación Consular existe un registro civil, en la actualidad existen 177.

 

Que se Inscribe en el Registro Civil

 

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

 

Cual Registro Civil Usar en que Caso

[dropcap]A)[/dropcap]  Nacimientos , Matrimonios y Defunciones: En el lugar donde acontece. De ser este desconocido se procede al Registro civil donde se encuentre el cadáver o el niño abandonado.

 

[box type=»note» border=»full»]NOTA:  Los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos. En este caso se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.[/box]

 

[dropcap]B)[/dropcap]  Cuando fuera de España: Ya sea en el curso de un viaje o en estadía en el exterior será responsable el Registro Civil Consular correspondiente. En el caso de una defunción será competente el registro de la locación de enterramiento o de primer arribo del cadáver.

 

[dropcap]C)[/dropcap] Adopciones y Nacionalizaciones: Es competente el registro civil municipal de la dirección correspondiente del caso. Referente expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.

 

 

Registro Civil Central

 

[dropcap] E[/dropcap] l registro civil central es dependiente del ministerio de Justicia. En el se incriben los hechos que no puedan registrarse en las otras sedes del registro civil ya sea por defecto o por caso excepcional.

Una de sus principales funciones es la de llevar los libros con los duplicados de las incripciones consulares y las inscripciones de nacimiento, que aun no habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Minicipales.

En el caso de un registro consular, si el efectuante del registro esta domiciliado en España, deberá ante inscribirse en el Registro Central y después en el Consulado correspondiente.

También se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de «Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos

 

En el Registro Civil Central se inscriben:

 

  • El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
  • El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
  • El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
  • Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
  • El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
  • El matrimonio secreto.
  • La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
  • La defunción de personas de nacionalidad extranjera fallecidas al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España.

 

(*) Según ley 24/2005 pueden también inscribirse en el Registro Municipal

 

[twitter style=»vertical» float=»left»] [fblike style=»box_count» showfaces=»false» width=»450″ verb=»like» font=»arial»]

 

 

Sobre nosotros