Nacionalidad de Origen, Nacionalidad en General

Nacionalidad Española por Origen

[dropcap]L[/dropcap]os Españoles por origen son aquellas personas que gozan de la nacionalidad española de nacimiento. En pocas palabras son las personas que heredan la nacionalidad de sus padres y han nacido en suelo español. Sin embargo el limite entre nacionalidad de origen y por Opción es vago.

Un Español por Opción es un ciudadano por Origen que debe enunciar que es español hasta en un determinado momento de su vida.

 

Los Españoles de Origen son:

[dropcap]A)[/dropcap] Los nacidos de padres Españoles

 

[dropcap]B)[/dropcap]Los Nacidos en España de padres extranjeros cuando uno de sus padres haya nacido en España. Esta regla exceptúa a los hijos de Diplomáticos.

 

[dropcap]C)[/dropcap]Los Nacidos en España de padres extranjeros cuando la nacionalidad de los mismos no sea transferida a su hijo. Ergo el recién nacido sea ápatrida, ni sus padres tienen nacionalidad ni le confieren una al momento de este nacer. En este caso se debe abrir un expediente en el Registro Civil mas próximo al domicilio de los padres e inscribir el nacimiento y nacionalidad por valor de simple presunción.

 

[dropcap]D)[/dropcap]Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. No aplica esta regla a huérfanos de padres conocidos. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

 

[dropcap]E)[/dropcap]Los niños menores de 18 años adoptados por un Español son Españoles por Origen. Si el adoptado es mayor de 18 años podrá optar por nacionalidad Española por Opción dentro del lapso de dos años de la constitución de Adopción.

Ver Tambien Ley de Memoria Historica

 

Documentos Generales a Presentar con todas las Solicitudes

  • Formulario de la Solicitud aprobado por resolución de 7 de Mayo del 2007 de la Subsecretaria (BOE 25/7/07)
  • Pasaporte
  • Certificado de Empadronamiento
  • Certificado de Nacimiento del Interesado, debidamente Traducido y Legalizado
  • Tarjeta de Identidad de Extrajero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • De ser mayor de edad certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  • Medios de Vida para residir en España (contrato laboral, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificado de nacimiento de hijos menores de edad, cuando corresponda.
[twitter style=»vertical» float=»left»] [fblike style=»box_count» showfaces=»false» width=»450″ verb=»like» font=»arial»]

Encuéntranos en:

[social_icon title=»Nacionalidad Española» url=»https://www.facebook.com/nacionalidadespanola» float=»left» profile_type=»rss» icon_url=»http://nacionalidadespanola.com/wp-content/uploads/2012/01/facebook.png» window=»yes»] [social_icon title=»Nacionalidad Española» url=»https://plus.google.com/102295294580612697817″ float=»left» profile_type=»rss» icon_url=»http://nacionalidadespanola.com/wp-content/uploads/2012/01/google+color.png» window=»yes»] [social_icon title=»Nacionalidad Española» url=»https://twitter.com/nacionalidadesp» float=»left» profile_type=»rss» icon_url=»http://nacionalidadespanola.com/wp-content/uploads/2012/01/twitter.png» window=»yes»] [social_icon title=»Nacionalidad Española» url=»http://www.youtube.com/nacionalidadespanola» float=»left» profile_type=»rss» icon_url=»http://nacionalidadespanola.com/wp-content/uploads/2012/01/youtube.png» window=»yes»]

Sobre nosotros