Ciudadano Comunitario, Residencia Legal Española, Residencia por Agrupación Familiar

Residencia Temporal por Familiar de Sujeto UE

[dropcap]T[/dropcap]ambién llamada Tarjeta de Residencia para Familiares de Ciudadano de la Unión Europea

Los ciudadanos de la Unión Europea, incluyendo Suiza, tienen derecho, por medios de tratados económicos, de residir en suelo Español por periodo ilimitado. Esto a si mismo habilita a sus familiares a reagruparse en suelo español siempre y cuando no posean nacionalidad del territorio económico de la UE.

El permiso de residencia se llama Tarjeta de Residencia de Familiar de la Unión Europea. La misma habilita al interesado a residir y trabajar en España por el periodo estipulado de 5 años luego del pedido de tramite y una vez aprobado.

Este documento es solicitado por el interesado PERSONALMENTE en la Oficina de Extranjeros o en su defecto en la Comisaria de Policía de la provincia donde se pretende residir o fijar domicilio.

 

Requisitos Necesarios para el Pedido

 

[dropcap]A)[/dropcap]   Intención de reunirse o Acompañar a un miembro de la UE u otro Estado Parte.

 

[dropcap]B)[/dropcap]   Gozar de Parentesco con el Ciudadano:

  • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído en nulidad o divorcio del acuerdo matrimonial.
  • Pareja, cuando se mantenga una unión análoga a la conyugal (incluye uniones del mismo sexo) e inscripta en un registro publico de un Estado miembro de la Unión, o Estado del Espacio Económico Europeo.
  • Descendientes, tanto del cónyuge/pareja o del ciudadano europeo registrados y menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o sean incapaces.
  • Ascendientes directos del cónyuge o del ciudadano que vivan a su cargo.

 

Documentación Necesaria

 

[dropcap]1)[/dropcap]   Formulario EX – 19 por duplicado completo y firmado (el duplicado quedara sellado y en posesión del interesado como legalidad de tramitación)

[dropcap]2)[/dropcap]   Copia e original de pasaporte completo y en vigor. De estar caducado se presentara éste y la solicitud de renovación. El original será devuelto al interesado en el momento de certificar documentos.

[dropcap]3)[/dropcap]   Acreditación de Vinculo Familiar:

a)    Cónyuge, pareja u análogo: Certificado de matrimonio actualizado, o certificación expendida por el encargado del registro de parejas. Se debe acreditar el estado civil de los miembros de la pareja de hecho.

b)   Descendiente del ciudadano de la EU: Certificado de nacimiento. Si es mayor de 21 años el documento que acredita estar a su cargo o ser incapacitado.

c)    Descendiente de cónyuge:

  • certificado de nacimiento.
  •  Si es mayor de 21 años el documento que acredita estar a su cargo o ser incapacitado.
  • Certificado de matrimonio o certificado de pareja del ciudadano de la EU.
  • En caso de que el descendiente sea menor de edad, documentación acreditativa de que el cónyuge o la pareja del ciudadano de la Unión ejerce en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

d)   Ascendiente del Ciudadano o de su cónyuge:

  • Certificado de nacimiento del ciudadano de la unión o de su cónyuge/ pareja.
  • Documentación acreditativa de vivir a cargo.
  • Si es ascendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas del ciudadano de la Unión.
[dropcap]4) [/dropcap]    Copia del certificado de registro del ciudadano de la Unión con el que se reúne o acompaña o DNI del ciudadano español.

[dropcap]5)[/dropcap]     Tres fotografías carné recientes color, con fondo blanco.

 

[box type=»note» size=»large» style=»rounded» border=»full»] Nota: Todo documento de origen Extranjero debe ser traducido al español por un traductor jurado y posteriormente legalizado o Apostillado cuando corresponda. (seguir Links para mas información) [/box]

Información sobre el Tramite

El plazo de presentación es de tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregara un resguardo (duplicado de la forma EX – 19 firmado y sellado) que es suficiente para acreditar situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

En el momento de la presentación de la solicitud se hará entrega del impreso de tasas, cuyo importe actualmente es de 10,20 euros. El mismo debe ser abonados con anterioridad a la expedición de la tarjeta.

La expedición de la tarjeta de residencia será dentro del lapso de tres meses luego de la tramitación y correrá en vigencia desde el día que los documentos fueron presentados en el ministerio.

 

 

 

 

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