Puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad. No se emitirán certificados de personas jurídicas.
Requisitos para solicitud presencial o por correo
- La solicitud conforme a la Forma 790. Obtención gratuita en:
- Registro Civil en toda España
- Las gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- En Madrid en la Oficina Central de Atención del Ciudadano
- [button link=»http://nacionalidadespanola.com/wp-content/uploads/2011/10/Formulario-790-006.pdf» style=»download» color=»red»]Forma 790[/button]
- Identidad del Solicitante
- DNI original Español
- Original de tarjeta de Residencia en Vigor, Pasaporte con sellado en vigor, documento de identificación comunitario vigente o equivalente si es extranjero.
2.1 De solicitar para una tercera persona
- Original o Fotocopia del DNI del solicitado de ser Español
- Original o Fotocopia (del solicitado) de tarjeta de Residencia en Vigor, Pasaporte con sellado en vigor, documento de identificación comunitario vigente o equivalente si es extranjero.
- Original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma (documento público autorizado por notario, documento privado con firmas legitimadas por notario o documento privado, otorgado en comparecencia personal del interesado ante empleado público, que hará constar esta circunstancia mediante diligencia).
3. Pago de Tasa (justificativo de Abono)
- Pagos en España: Ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar para la expedición del certificado.
- Pagos en el Extranjero: Acudir con el impreso 790 uscrito a un colaborador del estado español y la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país de origen. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.
- Transferencia Bancaria: A la entidad bancaria autorizada del BBVA.
Entidad: BBVA Cuenta: 0182-2370-42-0208000060 TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060 Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
El Arancel según valores del año 2011 es de 3,54 euros. El mismo se actualiza en el mes de enero de cada año.
Formas de Solicitud
- Presencial: En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia fuera de Madrid.
[/box]NOTA: El certificado es normalmente expendido en el momento. Pero de no poder ser ese el caso la demora no superara los 3 días. La entrega del mismo puede ser especificada en el momento de solicitarlo.
- Digitalmente por Internet
- Por Correo: Los documentos a presentar pueden ser sustituidos por fotocopias cotejadas de los mismos. Eviar a:
Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia Plaza de Jacinto Benavente, 3 28071- MadridLos certificados por correo serán devueltos de forma gratuita a la dirección postal especificada en el formulario 790, apartado ¨Identificación¨.
Tiempo de Envío
El certificado se emite en no mas de 3 días hábiles luego de la recepción de la solicitud. Se debe prever que en un caso eventual la administración puede dispensar 10 días hábiles a la expedición del certificado.
Por Correo desde el Exterior
Se dirigirán a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio De Justicia citada anteriormente con:
- Los documentos anteriormente citados.
- El certificado del abono de la Tasa (Ver Punto 3)