Inscripción de Matrimonios

Celebración e Inscripción del Matrimonio con un Español

La constitución Española ampara el matrimonio de los Españoles con extranjeros sin importar la regularidad del mismo en suelo Español. Así mismo los beneficios que conlleva el matrimonio con un nacional son múltiples. Solo por citar un par, la posibilidad de residir legalmente en España y la reducción de residencia para la toma de nacionalidad por parte del extranjero.

En todos los casos el matrimonio deberá estar inscripto en el registro civil español para poder ser validado como tal y garantizar al beneficiario sus ventajas. Ya sea que dicho matrimonio se haya celebrado en España o en el extranjero.

En este documento explicaremos brevemente los requerimientos y documentación que acompañan tanto el matrimonio en suelo Español como la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero.

Matrimonio Mixto (extranjero-español) en España

Al tramitar un matrimonio entre un extranjero y un Español debemos iniciar un tramite accesorio y anterior al mismo. El tramite en si es de carácter obligatorio y debe ser iniciado en el registro civil del domicilio de cualquiera de los interesados a fin de establecer si los contrayentes tienen la capacidad de celebrar la unión y si ésta carece de fundamentos de vicio alguno (conveniencia).

El tramite en si incluye una entrevista con el juez de paz que certificara las capacidades de los contrayentes de contraer matrimonio también llamada Audiencia Reservada.

Por medio de esta Audiencia el encargado del registro civil puede determinar las intenciones finales del matrimonio. El encargado les hará una serie de preguntas a los novios para determinar si las causas ulteriores del matrimonio son genuinamente formar una familia. De no serlo el mismo podrá ser calificado como nulo y no ser procesado.

Documentos a Presentar para la Previa Celebración de la Boda:

El Extranjero presentara:

  1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido cuando corresponda.
  2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio. Este ultimo depende del registro civil en cuestión.
  4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  6. Pasaporte (extranjero) o NIE en vigor.
  7. Certificado de empadronamiento.

El Nacional Español Presentara: 

  1. Certificado literal de nacimiento.
  2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años. De haber mas de uno los documentos que acrediten el motivo de los diferentes empadronamientos.
  3. DNI o Pasaporte.
  4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
  5. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

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Nota: Los documentos del extranjero deberán ser debidamente Legalizados o Apostillados. De estar estos en otro idioma que no sea Español deberán ser traducidos por un traductor jurado. De efectuare la traducción en el extranjero los mismos deberán ser legalizados.[/box]

Luego de Autorizados a Contraer Matrimonio

Una vez el tramite se inicie se publicaran los edictos obligatorios. En el caso de los ciudadanos españoles los mismo serán publicados en el tablón de anuncios del juzgado de paz o registro civil del lugar de residencia (el actual y los de los últimos 2 años dependiendo del numero de habitantes).

En el caso de los extranjeros estará sujeto al certificado correspondiente de la normativa interna del consulado en España.

Ante la publicación y la falta de novedades el expediente será enviado al Fiscal, el cual por medio de dictamen lo comprobara y estimara valido. Consecuentemente se emitirá la autoaprobación del matrimonio conjuntamente con su debida notificación y se pactara la fecha de la Boda.

La boda puede realizarse en un municipio distinto al de tramitación del expediente. Celebrada la boda, se les dará el libro de familia y una certificación literal de matrimonio valida para iniciar los tramites de residencia, entre otros.

Inscripción de Matrimonio Celebrado en el Extranjero

Aquellos que hayan celebrado su matrimonio en el extranjero y quieran inscribirlo en el registro civil central de España deberán reunir los siguientes documentos:

  • Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
  • Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
  • Acreditación del domicilio del promotor en España. De no existir registro consular correspondiente.
  • Hoja declaratoria de datos.

La inscripción del mismo se efectuara, como antes mencionamos, en el registro civil central de España o en su defecto en la oficina del registro civil en el consulado correspondiente de España en su país.

A continuación le brindamos el modelo oficial de la hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio.

 

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