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Nacionalidad Española por Opción

La legislación Española estipula la nacionalidad por Opción como beneficio a personas extranjeras que cumplan una serie de requisitos. Cabe aclarar que dicha legislación surte efecto únicamente hasta los 20 años del interesado a menos que la legislación del país de origen no confiera mayoría de edad a la persona a los 18 años. Tras lo cual el interesado podrá optar por nacionalidad española hasta los dos años siguientes a la adquisición de su mayoría de edad.

 Las personas con Derecho a esta Nacionalidad son:

[dropcap style=»circle»]A[/dropcap] Los que estén o hayan estado bajo la Patria Potestad (ver mas abajo) de un Español.

 

[dropcap style=»circle»]B[/dropcap] Aquella persona hijo de padre o madre Españoles nacidos en España.

 

[dropcap style=»circle»]C[/dropcap]Aquella persona cuya filiación sea determinada posterior a los 18 años o nacimiento en España.  En otras palabra la determinación de los padres de una persona. En dicho caso el plazo para solicitar la nacionalidad por opción es de dos años posteriores a la determinación de filiación o nacimiento del interesado.

[dropcap style=»circle»]D[/dropcap] Aquella persona cuya adopción por parte de padres españoles se efectúe después de los 18 años de edad. En este caso el plazo de la solicitud será de dos años luego de la constitución de la adopción.

[toggle title=»La Patria Potestad» open=»true»]La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos. La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de lapatria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).[/toggle]

Ley de Memoria Historica

 

Documentos Generales a Presentar con todas las Solicitudes

  • Formulario de la Solicitud aprobado por resolución de 7 de Mayo del 2007 de la Subsecretaria (BOE 25/7/07)
  • Pasaporte
  • Certificado de Empadronamiento
  • Certificado de Nacimiento del Interesado, debidamente Traducido y Legalizado
  • Tarjeta de Identidad de Extrajero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • De ser mayor de edad certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  • Medios de Vida para residir en España (contrato laboral, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificado de nacimiento de hijos menores de edad, cuando corresponda.

Presentar la Solicitud

  • De ser menor de edad, quien tiene derecho a optar por nacionalidad,  o incapacitado el representante legal del mismo será quien haga la declaración de opción en el Registro Civil del optante. Previamente este deberá ser autorizado por el Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen Fiscal.
  • Si el optante es mayor de 14 años, podrá hacerlo él mismo asistido por su representante legal.
  • El incapacitado podrá presentar la declaración si así lo permite la sentencia de incapacidad correspondiente.
  • De estar el optante emancipado la declaración podrá ser presentada por el interesado. Esta opción caducara a los 20 años. La única excepción es que el emancipado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años por lo tanto el plazo se extenderá a 2 años después de la adquisición de la misma.

 

 Donde Presentar la Declaración de Nacionalidad por Opción

La presentación de la declaración de nacionalidad se efectúan en el registro civil del domicilio del optante o del representante legal, según sea el caso. Es el Registro civil quien le procurara la solicitud necesaria.

[alert type=»info» show_close=»true»]Aclaración: Los españoles de origen no deben optar por nacionalidad. Para mas información visite el documento Nacionalidad Española de Origen.[/alert]

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