Nacionalidad en General

Que hacer luego de alcanzada la Nacionalidad Española?

[dropcap]Y[/dropcap]a sea que usted haya solicitado la nacionalidad Española por Carta de Naturaleza, Opción o Residencia, luego de adquirida la misma deberá registrarse en el registro civil mas cercano a su domicilio u en el Registro Consular de residir en el extranjero.

Siendo Mayor de 14 años y con capacidad de prestar declaración por si mismo deberá jurar fidelidad a el Rey de España y obediencia a la constitución y sus leyes.

En el caso de no gozar de el derecho a doble nacionalidad (reservado únicamente a los nacionales de países Iberoamericanos y supuestos de doble nacionalidad) deberá renunciar a su Nacionalidad anterior ante el Juez de paz.

Para la obtención del pasaporte de la Unión Europea ver el siguiente articulo.

Pasaporte Español.

Tarjeta de Residente Comunitario

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