Nacionalidad en General

Conservación, Recuperación y Opción de la Nacionalidad Española

[dropcap]L[/dropcap]a nacionalidad española puede perderse, entre otras causas, al tomar una nueva nacionalidad en el extranjero. En este documento explicaremos los medios de Conservación, Recuperación y Opción de la nacionalidad Española atreves del registro civil Consular correspondiente a el domicilio del interesado.

 

Recuperación de Nacionalidad

La recuperación por parte de nacionales Españoles y sus hijos se realiza ante el  Cónsul de España mediante una simple acta. La misma será remitida al registro civil de su nacimiento en España, El registro civil por su parte emitirá un acta de nacimiento  donde conste la inscripción marginal de recuperación de nacionalidad española. Una vez remitido este documento el cónsul podrá inscribir al interesado como español mediante el pasaporte correspondiente.

En este caso la recuperación de Nacionalidad no implica la renuncia a la nacionalidad anteriormente adquirida.

 

Conservación de Nacionalidad

[dropcap]A)[/dropcap] Cuando un español que, residiendo en el extranjero, adquiera una nacionalidad extranjera, tiene tres años para comparecer ante el Cónsul más cercano a su domicilio para declarar, si lo desea, la conservación de la nacionalidad española.

[dropcap]B)[/dropcap] Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, deberán ante el Cónsul de España hacer una declaración de conservación de la nacionalidad española en los tres años siguientes a su mayoría de edad. Aunque su mayoría de edad fuera a los 21 años, la conservación se deberá validar entre los 18 y los 21 años. Si no hicieran dicha declaración de conservación perderán la nacionalidad española.

 

Opción de Nacionalidad en Consulados

Cuando los emigrantes de origen español recuperen la nacionalidad en el extranjero sus hijos menores de edad pueden optar a la nacionalidad española ante el mismo Cónsul. Esta opción caduca a los 20 años de edad

También pueden optar ante el Cónsul de España en el extranjero, aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Para este tipo de opción no hay plazo alguno y, por lo tanto, pueden optar a cualquier edad.

Aclaración: Los nietos de españoles que no hayan hecho la declaración de conservación citada en el párrafo anterior, sólo pueden adquirir la nacionalidad española tras residir legalmente un año en España. Por lo tanto, dichos nietos no pueden en ningún caso solicitar la nacionalidad española ante los Consulados de España.

Ver también la LEY DE LA MEMORIA HISTORICA

Bases Legales: La Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código civil en materia de nacionalidad, que entró en vigor el 9 de enero de 2003

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