Nacionalidad por Residencia

Nacionalidad Española por Residencia

[dropcap]L[/dropcap]a nacionalidad Española por opción requiere que el interesado resida en España. Asimismo el solicitante debe gozar de residencia legal por los últimos 10 años anteriores a la solicitud de nacionalización Española.

La persona deberá acreditar una buena conducta cívica (certificado de antecedentes penales Español)y correcta integración a la sociedad española.

 Quien la Solicita debe:

  • Ser mayor de 18 años de edad
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal
  • El representante legal del menor de 14 años
  • Dependiendo de lo que dicte el certificado de incapacidad, el representante legal o el incapacitado.

 

Dónde presentar la solicitud

[dropcap]E[/dropcap]sta solicitud debe presentarse en el Registro Civil del domicilio del interesado y NUNCA en el Ministerio de Justicia.

La solicitud necesaria puede ser adquirida en el Registro Civil de su domicilio,

En la Oficina de Atención al Público de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Plaza de Jacinto Benavente, número 3.
Madrid 28071.

En la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia. Plaza de Jacinto Benavente, núm. 3, 28012 Madrid.

O puede descargarlo en PDF de esta misma pagina

[button link=»http://nacionalidadespanola.com/wp-content/uploads/2011/10/Solicitud_de_nacionalidad_por_residencia.-1.pdf» style=»download» bg_color=»#db0000″ border=»#000000″ window=»yes»]Formulario[/button]

 

Requerimientos Temporales Reducidos

[dropcap]E[/dropcap]n algunos casos especiales el interesado podrá ver reducido su requerimiento de residencia en España dependiendo de los siguientes factores:

  • 5 años: para la concesión de nacionalidad española a las personas que hayan ingresado o adquirido el carácter de refugiado
  • 2 años: para nacionales de países Iberoamericanos
  • 1 año:
  1. Los nacidos en suelo español
  2. La persona que no haya ejecutado su derecho a la nacionalidad española por opción en el lapso correspondiente.
  3. El que en el momento de la solicitud lleve un año casado/a con un español/a y no este separado legalmente o de hecho.
  4. El viudo/a de un español que en el momento de la muerte del conyugue no estuviere separado legalmente o de hecho.
  5. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

Documentos Generales a Presentar con todas las Solicitudes

  • Formulario de la Solicitud aprobado por resolución de 7 de Mayo del 2007 de la Subsecretaria (BOE 25/7/07)
  • Pasaporte
  • Certificado de Empadronamiento
  • Certificado de Nacimiento del Interesado, debidamente Traducido y Legalizado
  • Tarjeta de Identidad de Extrajero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.
  • De ser mayor de edad certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  • Medios de Vida para residir en España (contrato laboral, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).
  • Certificado de nacimiento de hijos menores de edad, cuando corresponda.
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