Residencia Legal Española, Residencia Temporal

Residencia Española Temporaria sin Fines Laborales

[dropcap]L[/dropcap]a autorización de Residencia Temporal en España  es solicitada por los extranjeros que desean residir en España por un tiempo limitado (un año) sin actividad laboral. Para la misma se presentan una serie de requisitos previos.

Cabe aclarar que esta no es una residencia permanente y tampoco corresponde a agrupación familiar de ningún tipo. El tramite se realiza PERSONALMENTE de ser mayor de edad en la misión diplomática correspondiente.

Este documento posee una taza a pagar dentro de los 10 días hábiles luego de presentar la solicitud, es de: 60 euros por la expedición del visado y 10,20 euros por la autorización de residencia.

El plazo de tramitación de la autorización es de 3 meses, si cumplido dicho plazo no se recibe noticia del agente tramitador se considerara la solicitud denegada por silencio administrativo.

 

Requisitos Previos

[dropcap]A)[/dropcap]El interesado no debe estar localizado en suelo Español al momento del pedido, ya que el mismo se efectúa en la oficina Consular correspondiente a su país de Origen.

 

[dropcap]B)[/dropcap]Este pedido no corre para los ciudadanos de la unión europea, suiza o estar relacionado a familiares de la misma donde rige el régimen comunitario.

 

[dropcap]C)[/dropcap]Ser de buena conducta tanto en España como en su país de origen (certificado de antecedentes penales)

 

[dropcap]D)[/dropcap]No tener prohibida la entrada a España o al Shenguen.

 

[dropcap]E)[/dropcap]Poseer cobertura medica ya sea publica o privada con ejercicio en España y medios de sustentabilidad para el periodo en cuestión. (mensual de 2130,44 euros y por miembro familiar 532,51 euros según  IPREM 2011)

 

Documentos a Presentar

[dropcap]*[/dropcap] Formulario EX-00  por duplicado firmado por el extranjero o su representante legal

 

[dropcap]*[/dropcap] Copia del Pasaporte con vigencia de cómo mínimo un año. El original debe ser exhibido.

 

[dropcap]*[/dropcap] Certificado de Antecedentes penales de país de origen y de otros países donde haya residido en los últimos 5 años. Validez de 3 meses.

 

[dropcap]*[/dropcap] Documentación que acrediten medios de vida:

  • Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de  títulos de propiedad,  cheques certificados o  tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
  • Si los medios proceden de  acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España,  se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

 

[dropcap]*[/dropcap] Documentación de seguro Medico

 

[dropcap]*[/dropcap] Certificado Medico (traducido, legalizado o Apostillado cuando corresponda)

 

Plazos de utilización de visado

La VISA de Residencia permanecerá en la comisión diplomática por un periodo de un mes posterior a ser solicitada, luego del cual se considerara renuncia del interesado y se procederá a archivarla. Una vez en poder del interesado el extranjero deberá ingresar a territorio Español en el plazo de vigencia del visado, nunca superior a tres meses.

La autorización de residencia inicial tendrá un año de vigencia como máximo tomado desde la fecha de ingreso a España.

En el plazo de un mes el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de  Extranjero (TIE) en las oficinas de extranjería o comisaría de policía.

 

 

 

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