Cabe aclarar que esta no es una residencia permanente y tampoco corresponde a agrupación familiar de ningún tipo. El tramite se realiza PERSONALMENTE de ser mayor de edad en la misión diplomática correspondiente.
Este documento posee una taza a pagar dentro de los 10 días hábiles luego de presentar la solicitud, es de: 60 euros por la expedición del visado y 10,20 euros por la autorización de residencia.
El plazo de tramitación de la autorización es de 3 meses, si cumplido dicho plazo no se recibe noticia del agente tramitador se considerara la solicitud denegada por silencio administrativo.
Requisitos Previos
[dropcap]A)[/dropcap]El interesado no debe estar localizado en suelo Español al momento del pedido, ya que el mismo se efectúa en la oficina Consular correspondiente a su país de Origen.[dropcap]B)[/dropcap]Este pedido no corre para los ciudadanos de la unión europea, suiza o estar relacionado a familiares de la misma donde rige el régimen comunitario.
[dropcap]C)[/dropcap]Ser de buena conducta tanto en España como en su país de origen (certificado de antecedentes penales)
[dropcap]D)[/dropcap]No tener prohibida la entrada a España o al Shenguen.
[dropcap]E)[/dropcap]Poseer cobertura medica ya sea publica o privada con ejercicio en España y medios de sustentabilidad para el periodo en cuestión. (mensual de 2130,44 euros y por miembro familiar 532,51 euros según IPREM 2011)
Documentos a Presentar
[dropcap]*[/dropcap] Formulario EX-00 por duplicado firmado por el extranjero o su representante legal[dropcap]*[/dropcap] Copia del Pasaporte con vigencia de cómo mínimo un año. El original debe ser exhibido.
[dropcap]*[/dropcap] Certificado de Antecedentes penales de país de origen y de otros países donde haya residido en los últimos 5 años. Validez de 3 meses.
[dropcap]*[/dropcap] Documentación que acrediten medios de vida:
- Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
- Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
[dropcap]*[/dropcap] Documentación de seguro Medico
[dropcap]*[/dropcap] Certificado Medico (traducido, legalizado o Apostillado cuando corresponda)
Plazos de utilización de visado
La VISA de Residencia permanecerá en la comisión diplomática por un periodo de un mes posterior a ser solicitada, luego del cual se considerara renuncia del interesado y se procederá a archivarla. Una vez en poder del interesado el extranjero deberá ingresar a territorio Español en el plazo de vigencia del visado, nunca superior a tres meses.
La autorización de residencia inicial tendrá un año de vigencia como máximo tomado desde la fecha de ingreso a España.
En el plazo de un mes el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en las oficinas de extranjería o comisaría de policía.