Ley de Memoria Historica, Nacionalidad por Opción

Ley de Memoria Historica

Esta ley firmada el 31 de Octubre del 2007 por el Congreso de Diputados bajo la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero, reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de las victimas de la guerra civil y el régimen franquista en España.

Nacionalidad para Exiliados

El Apartado Primero de la Disposición 7ma esta referido a la nacionalidad de hijos y nietos de españoles que han emigrado al extranjero exiliados por la guerra civil y el régimen franquista.

En la practica cualquier hijo de hombre español que haya mantenido su nacionalidad en el extranjero sin importar la fecha o el lugar de nacimiento esta habilitado a recibir nacionalidad española. Hasta el 29 de diciembre de 1978 el hombre transmitía la nacionalidad española, es por esto que muchos nietos de españoles aplican para el apartado primero de esta ley sin necesidad de tener consideraciones del lugar o fecha de nacimiento del abuelo.

Para el apartado segundo, donde se atribuye la nacionalidad por opción a los nietos de españoles exiliados del país por la guerra civil, es importante la fecha de emigración del abuelo. En este apartado se les permite la nacionalidad a los nietos de personas que hayan tenido que renunciar a su nacionalidad. El periodo relevante en este apartado es del 18 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1955.

Cabe aclarar que dicha legislación será vigente hasta el 27 de diciembre del 2011.

 Valle de los Caídos

El mismo será despolitizado prohibiendo en este caso los actos de naturaleza política exaltadores de la guerra civil, de sus protagonistas y del régimen franquista. La fundación gestora del Valle incluye entre sus responsabilidades rememorar y honrar a las persona fallecidas durante la guerra civil entre 1936 y 1939.

Fosas Comunes,Símbolos Franquistas y Juicios Sumarios

La ley esta mayormente dirigida a estos puntos. El Estado ayudará a la localización, identificación y eventual exhumación de las víctimas de la represión franquista cuyos cadáveres se encuentran aún desaparecidos, a menudo enterrados en fosas comunes.

Los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva del levantamiento militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura deberán ser retiradas de los edificios y espacios públicos. La retirada no será de aplicación cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas, o artístico-religiosas protegidas por la ley.

Sobre los Juicios del Franquismo la ley reconoce en su preámbulo:

“…el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y violencia personal [..] durante la Guerra Civil y [..] la Dictadura». Los tribunales franquistas y sus condenas son declarados «ilegítimos». 

Sin embargo, aunque los juicios no son anulados, el preámbulo de la ley establece que ante las demandas de revisión de juicios, la Justicia no podrá rechazarlas invocando las leyes de la dictadura, definidas como represoras y contrarias a los derechos fundamentales, como ha ocurrido hasta la actualidad.

BOE-A-2011-12628:

El BOE 22 de julio de 2011, establece que los nietos de mujeres españolas que hayan contraído matrimonio a partir del 15 de Julio de 1954, por ende perdido nacionalidad Española, tienen derecho a solicitar dicha nacionalidad.

El plazo para dicha solicitud es desde el 22 de Julio del 2011 al 22 de julio del 2012.

Cita BOE-A-2011-12628:

¨Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura.El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición

Dicha ley se refiere a los articulos 21 al 23 de la LEY de 15 de julio de 1954 presente en el BOE-A-1954-10882 que modifica el Titulo Primero del Libro Primero del Código Civil, denominado “De los Españoles y Extranjeros”.

Dicho BOE expresa claramente que

¨Los hijos que hayan perdido la nacionalidad española por razón de la patria potestad, una vez extinguida ésta, tienen derecho a recuperarla mediante el ejercicio de la opción regulada en el artículo dieciocho

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