Legalizaciones, Trámites

Legalización de Documentos

[dropcap]E[/dropcap]s imprescindible que los documentos de origen extranjero sean legalizados para que surtan efecto ante las entidades Españolas. Asimismo España goza de convenios firmados con otros países que evitan dicha legalización reemplazándola por una Apostilla (Apostille de la Haya) expendida por el país que origina el documento.

La legalización de documentos es responsabilidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en la sección legalizaciones. Es recomendable efectuarla en persona pro medio de cita previa en el Ministerio, sin embargo existen otros medios de legalización.

España presenta múltiples formas de legalización dependiendo del tipo de documento que se requiera legalizar.

Nota: las traducciones efectuadas por traductor jurado no requieren legalización alguna.

 

Legalización Diplomática

[dropcap]U[/dropcap]tilizada en los países no incluidos en el Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961. Se distinguen las siguientes formalidades dependiendo del documento en cuestión. Valida para documentos extranjeros a saber, Registro Civil, Notariales y Administrativos.

La legalización diplomática exhibe dos Vías:

 Vía Judicial:

Aplicable a documentos judiciales como autos, providencias, sentencias, diligencias de todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas extiendan los Secretarios judiciales y a documentos que se refieren al estado civil. (acta de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc)

El documento deberá seguir los siguientes pasos para ser Legalizado:

  1. Presidencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuestión
  2. Luego debe dirigirse al Ministerio de Justicia –  Sección de Legalizaciones
Oficina Central de Atención al Ciudadano-
Plaza de Jacinto Benavente
nº 3. 28071. Madrid
  1. Ministerio de Asuntos Externos y Cooperación – Medios de Legalización
  2. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

 

Via Notarial:

Es utilizada para los siguientes documentos:

  • escrituras públicas,
  • las actas notariales y en
  • documentos que autorice un Notario (en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios)

El documento deberá seguir los siguientes pasos para ser Legalizado:

  1. Presentar al Colegio Notarial Correspondiente
  2. Luego debe dirigirse al Ministerio de Justicia –  Sección de Legalizaciones
Oficina Central de Atención al Ciudadano-
Plaza de Jacinto Benavente
nº 3. 28071. Madrid
  1. Ministerio de Asuntos Externos y Cooperación – Medios de Legalización
  2. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.
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