Por ende no se requiere legalización del mismo por los medios Judicial o Notarial.
Los países incluidos en el convenio de la Haya son los siguientes:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Cook Islas, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Honduras, Hong-Kong, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marshall Islas, Mauricio Isla, México, Mónaco, Montenegro, Namibia, Niue Isla, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos (*), Panamá, Polonia, Portugal, (*) Reino Unido (*), República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Federación de Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles Islas, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela
El modelo de Apostilla de la Haya es el siguiente:
Apostillar un Documento en España
Los funcionarios capaces de apostillar documentos en España son los siguientes:
- Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma.
Puede apostillar documentos expendidos por una autoridad o funcionario vinculado a la jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva.
Documentos extendidos por el Notariado y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario.
- Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 45, entrada por C/ Manzana, 2.
28071 MADRID. Tfn: 913 902 011
[box type=»note» size=»large» style=»rounded» border=»full»]Nota: para los documentos no mencionados anteriormente, el interesado puede apostillarlos tanto con el Secretario de Gobierno del juzgado o con el Decano del Colegio de Notarios. Siempre y cuando dicho documento no sea expedido por la Administración Central.[/box]Documentos expendidos por funcionarios y las autoridades de la administración central del estado incluyendo los del Registro Civil.
Entes responsables del Apostillado en Otros Países