Apostilla de la Haya, Legalizaciones

Apostilla de la Haya

[dropcap]L[/dropcap]uego del acuerdo de la Haya firmado el 5 de Octubre de 1961 se establece que la única forma de legalidad necesaria para validar documentos procedentes de los países firmantes es el sello de la Apostille. El mismo debe ser efectuado por el estado que expende dicho documento validando de esta forma el uso del mismo en territorio Español.

Por ende no se requiere legalización del mismo por los medios Judicial o Notarial.

 

 Los países incluidos en el convenio de la Haya son los siguientes:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Bosnia Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Cook Islas, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Honduras, Hong-Kong, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marshall Islas, Mauricio Isla, México, Mónaco, Montenegro, Namibia, Niue Isla, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos (*), Panamá, Polonia, Portugal, (*) Reino Unido (*), República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Federación de Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles Islas, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela

 

 

El modelo de Apostilla de la Haya es el siguiente:

 

Apostillar un Documento en España

Los funcionarios capaces de apostillar documentos en España son los siguientes:

  • Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma.

Puede apostillar documentos expendidos por una autoridad o funcionario vinculado a la jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.

  • Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva.

 Documentos extendidos por el Notariado y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por notario.

  • Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 45, entrada por C/ Manzana, 2.

28071 MADRID. Tfn: 913 902 011

Documentos expendidos por funcionarios y las autoridades de la administración central del estado incluyendo los del Registro Civil.

[box type=»note» size=»large» style=»rounded» border=»full»]Nota: para los documentos no mencionados anteriormente, el interesado puede apostillarlos tanto con el Secretario de Gobierno del juzgado o con el Decano del Colegio de Notarios. Siempre y cuando dicho documento no sea expedido por la Administración Central.[/box]

 

Entes responsables del Apostillado en Otros Países

 

Bases Legales: BOE. núm. 248, de 17.10.78 y BOE núm. 17, de 19. 01. 79

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